Tomado de Rincondelvago.com
A
continuación presentaré a la consideración de los lectores un
investigación que versa sobre el derecho en la Era de Trujillo,
analizado de una forma crítica y objetiva que viene a reflejar como se
administraba la justicia durante el régimen de Trujillo.
Es bueno recordar que El derecho en la Era de Trujillo
debe analizarse a la luz de las circunstancias citadas que dieron lugar
a dicho régimen, y dentro de un contexto nacional e internacional que
propugnaba por los gobiernos fuertes, cuya divisa podría ser "Orden y Progreso".
LA ERA DE TRUJILLO
La caída de Vázquez y la toma del poder por Trujillo, implicaron el fracaso del primer ensayo democrático dominicano.
Con
sus defectos, como vimos, el período 1924-1930 significó un esfuerzo de
institucionalizar al país, pero las propias fallas dentro del gobierno
de ese período, lo llevaron al descrédito y a su caída se propusieron
establecer un régimen absolutista, pero con planes definidos de progreso
material y para modernizar la República.
El derecho en la Era de Trujillo
debe analizarse a la luz de las circunstancias citadas arriba, y dentro
de un contexto nacional e internacional que propugnaba por los
gobiernos fuertes, cuya divisa podría ser "Orden y Progreso".
Fue siempre una característica del régimen, el 'cumplimiento formal de la Constitución y de las leyes.
Los
tribunales también funcionaban con precisión y bien organizados,
pudiendo los jueces dictar sus sentencias con apego a la ley, excepto
cuando el caso tenía alguna motivación política, o cuando se trataba de
condenar a algún enemigo del régimen.
El Derecho Público en la Era de Trujillo 1. Las constituciones
Durante
la Era, la Constitución se modificó 7 veces. En los años 1934, 1942,
1947, 1955, 1959 y dos veces en 1960. Muchos de esos cambios sirvieron
para dar mayores poderes al Ejecutivo, otras veces para resolver
problemas del momento, en ocasiones para dar categoría constitucional a
nuevas ideas políticas y en fin, las más, para glorificar al "Jefe".
Para las primeras modificaciones, se utilizó el sistema de las
Asambleas Revisoras, elegidas mediante voto popular. Pero luego, a
partir del año 1959 se cambió este método para que las modificaciones
se hicieran a través de ambas cámaras congresionales reunidas en
Asamblea Revisora, evitando así la necesidad de una elección popular
que escogiera a los miembros de la misma. Así, a partir de la
modificación del año 1959, la Constitución es modificada por el propio
congreso, bajo un sistema más expedito pero menos democrático.
Veamos los diferentes cambios constitucionales durante la Era de Trujillo:
A.-
La modificación del 1934 realizó estos cambios: a) Permitió los
monopolios estatales, b) Se quitó al Congreso el derecho de aprobar los
arbitrios, municipales, pasando esa facultad al Poder Ejecutivo, c) La
obligación del Poder Ejecutivo de obtener la aprobación del Congreso
para.' la validez de los contratos que celebrase quedó limitada a los
casos en que esos contratos implicaban enajenación de bienes nacionales.
B.-
La modificación del año 1942 fue de gran importancia y avance.
Concedió el voto a la mujer y consagró los derechos de la clase obrera.
En efecto, el nuevo Art. 9 de la constitución consideró como ciudadanos,
a todos los "dominicanos de uno u otro sexo mayores de 18 años".
Igualmente estableció, entre los "Derechos Individuales" la libertad de
trabajo, pero añadiendo que "la ley podría establecer jornada máxima de
trabajo, días de descanso y vacaciones, sueldos y salarios mínimos y
sus formas de pago, seguros sociales, participación preponderante de
los nacionales en todo trabajo, y en general, todas las medidas de
protección y asistencia del Estado que se consideren necesarias en
favor de los trabajadores".
Estos cambios del año 1942 fueron
una gran trascendencia y con ellos el país se incorporó a las corrientes
sociales más avanzadas. Para la década de los 40 ya varios países de
América habían otorgado a la mujer el derecho al voto, incluyendo
Estados Unidos, México, Paraguay y Cuba.
Otros cambios
introducidos en la Constitución del año 1942 fueron los siguientes: a)
Se dio carácter constitucional al cambio de nombre de la capital,
modificación realizada originalmente mediante una ley del año 1936 que
le puso el nombre de Ciudad Trujillo: b) Se autorizó a dictar una ley
que castigara al dominicano que asumiera una nacionalidad extranjera;
c) Suprimió la vicepresidencia, y en lo adelante la sucesión
presidencial quedaba en el Secretario de Guerra y Marina; d) cambió de 4
a 5 años los períodos de los funcionarios electos;
C. En el
año 1947 se modificó de nuevo la constitución. En esta ocasión los
cambios más importantes tocaron el sistema monetario nacional. Con la
bonanza económica tras la segunda guerra mundial y habiendo el gobierno
resuelto el problema de la deuda externa en 1940 mediante el Tratado
Trujillo-Hull, se pensó que ya era tiempo que el país dejara de tener
como patrón la moneda norteamericana y al efecto, se incorporaron a la
Constitución varios artículos estableciendo el peso oro como la moneda
nacional y se dictaron otras disposiciones para crear y enmarcar las
funciones de la Junta Monetaria y del Banco Central.
Otro cambio
introducido mediante la modificación del 1947 fueron: a) el que se
refiere a una de las condiciones para ser Presidente de la República.
D.- La modificación del año 1955 introdujo muchos cambios, principalmente en el aspecto político.
Entre
los cambios de tipo político del año 1955 estuvieron: a) el que
estableció el principio constitucional de la no intervención; b) el que
consideró al comunismo como incompatible con los principios
constitucionales del país; c) la consagración constitucional del
derecho del país al mar territorial y espacio aéreo; d) se permitió la
pena de muerte contra quienes en caso de guerra cometieren traición o
espionaje a favor del enemigo; e) de nuevo se estableció la
Vicepresidencia de la República.
h) se consagró la inmunidad de los bienes de quienes sean o hayan sido Presidente o Vicepresidente de la República.
El
último vestigio de independencia municipal quedó abolido en la
Constitución del año 1955, cuando se dispuso que los Síndicos y
Regidores, en vez de ser elegidos popularmente, fueran nombrados por el Poder Ejecutivo.
Los
cambios en el aspecto social fueron el que otorgó rango constitucional
al principio de la asistencia del Estado a la familia, a los
desocupados, ancianos, enfermos e incapacitados. Aspectos de puro
derecho civil fueron incorporados en esta Constitución, como el que
estableció la separación de bienes como régimen de derecho común en el
matrimonio y se permitió la desheredación de hijos.
Como en el
año 1954 el gobierno dominicano había firmado un Concordato con el
Vaticano que organizó las relaciones entre el Estado y la Religión
Católica, la constitución que estudiamos introdujo un nuevo artículo que
declaró que "Las relaciones de la Iglesia y el Estado están reguladas
por el Concordato entre la Santa Sede y la República Dominicana, en
conformidad con la Ley de Dios y la tradición católica de la República
Dominicana".
F- En el año 1960, penúltimo de la Era de Trujillo,
se realizaron dos modificaciones constitucionales. Una en junio y la
otra en diciembre.
La primera modificación se realizó en junio
de 1960. En ella si dispuso acortar el período presidencial y de los
legisladores a cuatro años (como había sido al principio de la Era). Se
volvió a introducir la elección directa de los Síndicos y Regidores
municipales pero se innovó con la elección popular de los Gobernadores
provinciales, esos que una vez existió, bajo la Constitución del año
1924. Sin embargo para los casos de falta de esos funcionarios electos,
sus sustituto quedarían designados por el Poder Ejecutivo.
La
otra modificación fue que de nuevo se suprimió la Vicepresidencia de la
República. Bajo el nuevo texto, si el Presidente electo faltaba antes de
su toma de posesión, la Asamblea Nacional debía reunirse para designar
su sustituto. Si la falta del Presidente era después de su toma de
posesión, su sustituto natural era el Secretario de las Fuerzas Armadas,
a falta de éste el de Interior y Policía y a falta de éste último, el
de la Presidencia.
Con esta última modificación de diciembre de
1960, terminan las constituciones de Trujillo, ya que seis meses
después, el "Benefactor" caería en una emboscada, el 30 de mayo de
1961, ya cuando su régimen constituía una vergüenza para propios y extraños.
2. Legislación y Justicia
•
La Era de Trujillo fue pródiga en dictar leyes. Todo se reglamentó,
detalladamente. El Estado se inmiscuyó en la vida pública y privada de
la ciudadanía como nunca antes. Al no haber dificultades para dictar
leyes, reglamentos, decretos, ordenanzas ni otras disposiciones ya que
todo obedecía a las ordenes superiores de Trujillo, le resultaba fácil
al Estado legislar. Mientras en 1929 último año completo del gobierno de
Vázquez), el Congreso dictó 59 leyes y resoluciones y el Poder
Ejecutivo emitió 100 decretos, ya en el año 1935 las leyes y
resoluciones fueron 259 y los decretos 312. Para 1945 el Congreso dictó
787 disposiciones entre leyese resoluciones y la labor del Poder
Ejecutivo fue de 880 decretos. Ya en las postrimerías de la Era, en
1955, la legislación fue de 336 y los decretos 870.
Por ley se
crearon nuevas Cortes de Apelación, que llegaron a ser ocho e igualmente
los Juzgados de Primera Instancia de la capital y Santiago se
dividieron en Cámaras Civiles y Comerciales y en Cámaras Penales, para
así poder conocer y fallar los muchos nuevos litigios que resultaban del
aumento poblacional del país. Así, la justicia se hizo más eficaz, lo
que permitió al régimen una rápida solución a los casos de juicios por
motivos políticos a los opositores del régimen.
3. Legislación de Orden Político
Lo
primero que tuvo que hacer el nuevo régimen fue consolidarse; el
Congreso dictó la Ley No. 2 que confirió poderes extraordinarios al
nuevo Presidente y suspendió las garantías constitucionales.
Ley
No. 247 que estableció la Cédula Personal de Identidad, que se hizo
obligatoria a todo varón mayor de 18 años y que al mismo tiempo
estableció un impuesto en sellos de Rentas Internas según el patrimonio
de cada persona, que debía pagarse anualmente y adherirse al carnet de
la cédula como prueba de pago.
Otra disposición fue la Ley del
1936, que prohibía el comunismo y el anarquismo; las leyes Nos. 893 y
896 del año 1935 que sancionaron severamente los delitos contra la paz
pública; la ley 1142 del año 1936 que exigió que todo dominicano que
saliese al exterior debía depositar una fianza de hasta 150 dólares que
sólo le sería devuelta a su retomo al país; la Ley No. 1152 del año
1936 que prohibió el ingreso al país de publicaciones que se
considerasen ofensivas a la República y a su gobierno. En 1934 se dictó
una nueva Ley de Migración y entre sus previsiones se impuso una
fianza de 50 dólares para los extranjeros que ingresaren al país, salvo
si fueran turistas, transeúntes o los de raza "caucásica" que vinieren a
ejercer la agricultura. También está la ley que sancionó la práctica
del vudú dictada en 1943 y la que castigaba la alteración de la verdad
histórica oficialmente reconocida por la Academia Dominicana de la
Historia.
En 1960 cuando ya el régimen se desmoronaba, se dictó
una ley que secuestraba los bienes de los condenados por crímenes
contra el Estado, otra que estableció la pena de muerte por delitos
políticos y la que puso bajo control del gobierno las reuniones
públicas y los piquetes.
Una de las disposiciones más odiosas
dictadas durante este largo período, fue la Ley No. 1520 del año 1947
que estableció el Servicio Militar Obligatorio, mediante el cual toda
la juventud masculina dominicana tuvo la obligación de asistir a una
serie de entrenamientos, marchas y desfiles con el pretexto de crear
una reserva para el caso eventual de una guerra.
4. Legislación Social y Laboral
Durante
los 31 años de la Era de Trujillo, se dictó una copiosa legislación en
materia social y laboral. Los avances de las teorías sociales que
corrían por el mundo impactaron al régimen y éste quiso poner al país a
tono con esos avances. Así, bien temprano, en 1932 se dictó la Ley 352
sobre Accidentes de Trabajo, que confirió protección a los obreros que
sufrían daños físicos en ocasión de sus ocupaciones y que obligó a
todos los patronos a tomar pólizas de seguros para garantizar las
indemnizaciones a favor de sus empleados y obreros que se lesionaran o
murieran en un accidente de trabajo. Esta ley sufrió varias
modificaciones durante este período y fue fortalecida en el año 1947
cuando se estableció la Caja Dominicana de Seguros Sociales, y se creó
el mecanismo mediante el cual los trabajadores y sus patronos pagaban
las pólizas para los seguros no sólo de accidentes sino que se extendió a
enfermedades, maternidad, incapacidad y vejez.
En 1933 se dictó la Ley de Dominicanización del Trabajo, que fijó topes a la cantidad de extranjeros que podían trabajar en una
empresa. En 1934 se dictó la Ley 740 que prohibió el pago de salarios
mediante fichas y vales, costumbre muy arraigada en los ingenios
azucareros que así obligaban a sus obreros a comprar en las bodegas
propiedad de esas empresas. En 1935 se promulgó la Ley 929 que
establecido el límite de 8 horas diarias y 48 horas a la semana para la
jornada normal de trabajo, para los trabajadores industriales y
comerciales. A esta ley se le agregó la No. 183 del año 1939 sobre
Descanso y Cierre Dominical. En 1944 se dictó la Ley de Contratos de
Trabajo, la cual reglamentó las relaciones obrero-patronales y
finalmente en el año 1951 se dictó el Código Trujillo del Trabajo,
cuerpo legal que recogió toda la legislación anterior en materia
laboral y la modernizó, estableciendo jurisdicciones especiales para los
litigios entre patronos y trabajadores y haciendo obligatorio un
preliminar de conciliación ante la Secretaría de Estado de Trabajo,
organismo que ya había sido establecido en el año 1945. Se dictó la ley
877 que estableció como día festivo el 1ro. de mayo declarado Día del
Trabajo. En 1942 se había dictado la Ley 68 que concedió derecho a
descanso y vacaciones a los servidores domésticos.
Los gremios
obreros fueron reglamentados por la Ley 267 del año 1940 y en ese mismo
año se dictó la Ley 252 sobre Salarios Mínimos, aunque el régimen no
permitió la libre sindicalización. En 1955 salió la ley que obligó a los
patronos a otorgar una regalía pascual a sus empleados.
Las
mujeres fueron favorecidas con variada legislación. En 1933 se concedió
por primera vez el derecho de voto a las mujeres mediante Decreto 858 y
en 1940 se dictó la importante Ley 390 que les otorgó plena capacidad
civil, modificándose o derogándose 28 artículos del Código Civil en los
cuales las mujeres aparecían con incapacidades totales o parciales. Así,
desde entonces las mujeres dominicanas pudieron ejercer libremente un
oficio o profesión sin necesidad de autorización de sus maridos;
otorgar testamento, ser tutoras, contratar libremente, abrir y manejar
sus propias cuentas bancarias.
Para los menores también se
legisló abundantemente. Se dictó en 1939 la Ley de Filiación de los
Hijos Naturales, que derogó varios artículos del Código Civil que ponían
a éstos en condiciones de gran desigualdad con los hijos legítimos. En
lo adelante el reconocimiento de los hijos naturales les daba los mismos
derechos que los legítimos, excepto en materia hereditaria donde su
porción sería de la mitad que tocara a los legítimos. En 1941 se dictó
la Ley 603 creando los Tribunales Tutelares de Menores, como
jurisdicciones especiales para juzgar a los menores de 18 años. En 1947
fue promulgada la Ley 1406 sobre Guarda de Menores; en 1950 la Ley 2402
amplió los derechos.
5. Legislación Económica
La
Era de Trujillo vio un gran cambio en la economía dominicana. Se dio el
inicio de la industrialización del país y se intentó hacerlo
autosuficiente en varios rubros importantes. Se quiso igualmente hacer
al país menos dependiente de la economía norteamericana y crear una
moneda propia.
Pero para ello era primero necesario que se liberara al gobierno del control financiero de las autoridades de Washington.
Entre
1939 y 1940 los delegados del gobierno dominicano desplegaron
esfuerzos ante las autoridades de Estados Unidos para abrogar la
convención del 1924, y finalmente, en octubre de 1940 se firmó en
Washington un acuerdo, que vino a llamarse el Tratado Trujillo-Hull,
mediante el cual las aduanas del país pasaron al control de nuestro
gobierno, pero como la deuda externa no estaba aun totalmente pagada,
se estableció que los ingresos aduanales del país serían depositados en
un banco escogido de mutuo acuerdo por ambos gobiernos y que un
representante de los tenedores de bonos de la deuda externa recibiría
mensualmente, de ese banco, la parte de esos ingresos requeridas para el
pago de capital e intereses de la deuda. Posteriormente, en 1941, el
gobierno dominicano adquirió la sucursal local de National City Bank y
la convirtió en el Banco de Reservas, lugar donde se depositaban los ingresos aduanales. Ese fue el primer banco nacional establecido después de la debacle financiera de fin de siglo XIX.
En 1947 el gobierno dominicano finalmente pudo pagar el saldo de
la deuda externa, lo que eliminó los remanentes del control financiero
norteamericano y permitió a Trujillo establecer el sistema bancario
nacional. Después de un estudio realizado por expertos monetarios
internacionales, se dictó la legislación que dio al país su marco
financiero y bancario.
Fueron la Ley Monetaria No. 1528 que estableció el Peso dominicano como moneda nacional, con su equivalencia en oro al
dólar norteamericano; la Ley No. 1530 que estableció el Banco Central y
la Junta Monetaria como máximos entes de la banca nacional y la Ley
General de Bancos No. 1530 que reglamentó la banca privada. Ya en 1945
se había establecido el Banco Agrícola e Hipotecario, de propiedad
estatal, mediante la Ley No. 908.
Esa nueva situación financiera
nacional permitió al gobierno dirigir la economía del país según sus
propios criterios, y los años que siguieron a ello vieron la
promulgación de la Ley No. 1927 del 1949 que estableció el Impuesto
sobre la Renta; las leyes sobre Ventas Condicionales de Muebles e
Inmuebles que permitieron las ventas a plazos de bienes y solares, que
acceso a muchos dominicanos de clase media a la adquisición de artículos
cuyo precio les hacía difícil comprar. Igual propósito tuvieron la Ley
de Préstamos de Menor Cuantía No. 1135 y la Ley de Préstamos con Prenda
sin Desapoderamiento No. 1841 del año 1948. Otras leyes de este orden
fueron la Ley de Cheques No. 2859 del 1951, la ley de Protección de
Agentes de Concesiones Extranjeras No. 4701 del 1957; así como la ley de
Franquicias Industriales y Agrícolas No. 2236 del 1950. Con estos
instrumentos legales se dio inicio a la rehabilitación económica del
país después de la gran depresión de los años 30 y se dieron los
primeros pasos para su industrialización.
Al final de la Era, el país contaba con autonomía financiera y un cuerpo
de leyes e instituciones que le permitiría a sus futuros gobernantes
manejar la economía del país con poca o ninguna injerencia extranjera y
permitió al régimen dirigirla a su antojo.
6. Las Relaciones Internacionales
Durante
los 31 años del gobierno de Trujillo, el país se vio envuelto en
varios conflictos internacionales. Surgieron básicamente, por un lado,
por las gestiones de los muchos exiliados para derrocarlo desde países
extranjeros, y por el otro, el interés de Trujillo de tener gobiernos
amigos en las naciones vecinas. En realidad, ambas cosas estaban
relacionadas. Si un gobierno extranjero era hostil a Trujillo, acogía y
ayudaba a los exiliados dominicanos. Si por el contrario, el gobierno
extranjero era amigo de Trujillo, impedía la labor de esos exiliados.
La
cruel masacre de los haitianos del año 1937 debe verse dentro de ese
contexto injustificado e inhumano. Pero las implicaciones
internacionales le fueron muy adversas al gobierno dominicano, que se
vio enfrentado a investigaciones y fuertes críticas, de parte de países
del hemisferio. Finalmente, el gobierno de Trujillo tuvo que admitir su
culpabilidad en la muerte de miles de haitianos de manos de militares
dominicanos y pagar una indemnización al gobierno haitiano. Esta fue la
primera gran crisis internacional de Trujillo y lo dejó con mala imagen
en los países de la región.
Las relaciones con Estados Unidos
fueron de gran importancia para el gobierno dominicano, dada la
incidencia de esta potencia en la política hemisférica. Trujillo se
cuidó siempre de mantener buenas relaciones con los gobiernos de
Washington, y generalmente lo logró.
Con Venezuela y Cuba, las
relaciones fueron generalmente malas. Sólo cuando esos países tenían
dictaduras fue que Trujillo tuvo buenas relaciones con ellos.
El
caso más destacado fue su involucramiento en un intento en 1960 de
asesinar a Betancourt en Venezuela, le valió el repudio internacional,
la ruptura de relaciones diplomáticas de todos los países de América y
la imposición de sanciones al gobierno dominicano, decretadas en la
reunión de la Organización de Estados Americanos celebrada en Costa
Rica en el mes de agosto de ese año.
Con la Iglesia Católica
tuvo Trujillo mejor suerte. En 1931 otorgó personería jurídica a esa
Iglesia y mantuvo las mejores relaciones con los prelados católicos,
construyendo iglesias, seminarios, escuelas y asilos que fueron
manejados por monjas y sacerdotes, la mayoría traídos de España. En
1954 Trujillo firmó con el Vaticano un Concordato que dio grandes
beneficios a la Iglesia Católica, y permitió además la creación de
diócesis. A través del concordato, se establecieron obispados en
Santiago y La Vega, y luego en otras jurisdicciones. Mediante el
Concordato los sacerdotes y las propiedades de la Iglesia Católica
lograron muchas exenciones y privilegios y se estableció la enseñanza
religiosa en las escuelas públicas. El matrimonio católico se
oficializó y se prohibió el divorcio entre los que se hubieren casado
por la iglesia.
Las otras confesiones religiosas quedaron pues
en desventaja contra la católica, y una de ellas, la de los Testigos de
Jehová quedó prohibida mediante una ley del año 1957, pero fue en
realidad porque sus adeptos se negaban a inscribirse en el Servicio
Militar Obligatorio.
En otras materias en el aspecto
internacional, debemos señalar varias leyes dictadas durante esos 30
años: La Ley No. 775 que aprobaba la Convención sobre Asilo Político
(denunciada luego en 1954), la Ley No. 1422 del año 1937 que reguló la
navegación fluvial y marítima, la ley del Cuerpo Diplomático del año
1938, la ley de Neutralidad del 1939.
Finalmente, en el
aspecto internacional debe destacarse el interés del gobierno de
Trujillo de estar siempre representado en países y organismos, de manera
que su política fuere adecuadamente defendida. Estableció misiones
diplomáticas en todos los países de América y muchos de Europa y se
hizo representar en todos los congresos y reuniones internacionales a
los cuales el país fue invitado.
7. Otras Disposiciones
A
Trujillo se le concedieron los títulos de Generalísimo y de Benefactor
de la Patria en 1933. En 1936 se dio el nombre de Pico Trujillo a la
cima más alta de nuestras montañas y el nombre secular de la capital de
la República se cambió por el de Ciudad Trujillo. El día de cumpleaños
de Trujillo se declaró fiesta nacional. Al hijo mayor de Trujillo se le
hizo primero Coronel y luego General antes de cumplir los 10 años.
A
su madre se le dio el título de Primera Madre Dominicana en 1937. Se
consagró oficialmente la Era de Trujillo en el 1940, año en que también
se hizo obligatorio colocar el retrato de Trujillo en toda? las
escuelas y oficinas públicas. La ciudad de nacimiento de Trujillo San
Cristóbal fue declarada Ciudad Benemérita en 1939. Cuando Trujillo
abandonó tácticamente la Presidencia en 1938 para colocar un Presidente
títere, al Benefactor y a su esposa se le mantuvieron por ley los
rangos y privilegios de Presidente y Primera Dama. En 1952 y 1954 se
dictaron leyes que exoneraban de impuestos y hacían inembargables los
bienes e ingresos del Benefactor y su familia. Al cumplirse los 25 años
de la Era, se proclamó el 1955 como Año del Benefactor de la Patria y se
levantó una costosa Feria Internacional en la capital para celebrarlo.
Otros títulos otorgados a Trujillo durante este período fueron los de
Primer Maestro de la República, Padre de la Patria Nueva y Restaurador
de la Independencia Financiera.
La independencia de los
legisladores quedó trocada por la existencia de un solo partido
político, el Dominicano, al cual todos los empleados públicos debían
donar el 10% de sus salarios. Los legisladores, al tomar posesión de
sus cúreles en las Cámaras, tenían simultáneamente que firmar una carta
- sin fecha - de renuncia, que se fechaba cuando convenía la salida de
ese legislador.
En el campo educativo y cultural durante la Era
se crearon el Archivo General de la Nación, la Academia Dominicana de
la Historia, el Parque Zoológico, el Museo Nacional y las Academias de
Bellas Artes. Se hizo un laudable esfuerzo en crear escuelas rurales de
alfabetización. La Universidad de Santo Domingo fue provista de una
moderna ciudad o campus, pero sus catedráticos y funcionarios pasaron a
ser designados por el Poder Ejecutivo desde el año 1933, por lo que sólo
los intelectuales adeptos al régimen podían dar cátedras en esa única
entidad de educación superior que existía en el país.
8. Derecho Privado
Los
cambios en el derecho privado no fueron muchos durante la Era. Los
cambios que en Francia se hacían a los códigos llegaron con lentitud o
no llegaron en absoluto a República Dominicana.
No obstante podemos señalar algunos cambios producidos en la legislación de la época, básicamente en el derecho civil.
En
el Código civil original, los hijos naturales tenían muy pocos
derechos. Se hacía difícil para un hijo natural lograr el reconocimiento
paterno si éste se negaba.
Igualmente los derechos
hereditarios de estos hijos eran muy restringidos si había además hijos
legítimos. Esta situación resultaba muy injusta, especialmente en un
país donde la mayoría de las uniones eran de hecho y en consecuencia
predominaba la filiación natural. Por eso, en 1940 se dictó la Ley No.
357 (posteriormente modificada en 1945 por la Ley No. 985) en la cual se
hizo más fácil a los hijos naturales lograr el reconocimiento paterno.
Se permitió la investigación de paternidad que en el Código Civil
estaba prohibida; los hijos adulterinos podían, en ciertos casos,
lograr ser reconocidos lo que no ocurría antes. Más importante, en
materia hereditaria se estableció que los hijos naturales de la madre
heredan igual que sus hijos legítimos, y en cuanto al padre, heredan la
mitad de lo que les toca a los legítimos, en vez de un tercio como era
antes de esa ley.
Los cambios introducidos eliminaron esos
términos discriminatorios, quedando ambos en el mismo nivel. El régimen
matrimonial de separación de bienes fue modificado en el año 1949 por la
Ley 2125 para permitir a la esposa manejar con más libertad su propio
patrimonio.
En cuanto a la nacionalidad de la mujer casada, el
Art. 19 del Código Civil establecía que si una dominicana se casaba con
un extranjero, automáticamente adquiría la nacionalidad de su marido.
Fin de la Era de Trujillo
Desgastado
físicamente por la edad y los excesos; desacreditado
internacionalmente; con una economía en deterioro debido principalmente
a los muchos gastos en la Feria del año 1955 y los gastos militares
para hacer que las fuerzas armadas dominicanas fueran la más fuerte de
la región de Caribe, el régimen de Trujillo empezó a decaer en 1959. Su
gran aliada durante tantos años, la Iglesia Católica, se le tornó
hostil en ese año. Trujillo hizo que su hermano Héctor, quien era
Presidente desde el año 1952 renunciara y el Vicepresidente Joaquín
Balaguer ocupó su lugar, en un intento de distanciar la familia
Trujillo, aparentemente, del poder. La invasión de los exiliados en
junio de 1959 fue destruida por las fuerzas armadas del régimen, pero el
rigor conque fueron muertos los expedicionarios, aumentó la oposición
interna y surgieron varios complots conspirativos entre 1959 y 1961 que
involucraron a juventudes de todas clases sociales del país, pero que
fueron develados y cruelmente reprimidos. Pero el último no lo pudieron
detectar los organismos de seguridad y el 30 de mayo de 1961 Trujillo
caía abatido a balazos en una acción llevada a cabo por un grupo
compuesto mayormente de antiguos y destacados servidores de su gobierno
treintenario.
Pero la muerte física de Trujillo no puso fin de
inmediato a su régimen despótico. Seis difíciles meses tuvo el pueblo
dominicano que soportar hasta que se eliminaron los métodos más severos
de la dictadura y se derogaron la mayoría de las leyes más impopulares.
En efecto, el gobierno dominicano bajo Balaguer, tomó una serie de
medidas entre junio y diciembre de 1961 en un doble esfuerzo para
mantenerse en el poder frente a una creciente oposición interna y su
interés por satisfacer los reclamos de un pueblo exasperado por la
crisis económica y política.
La ley del Servicio Militar
Obligatorio fue derogada en el mes de julio. Fueron eliminados o
reducidos muchos .de los impuestos más gravosos que Trujillo había
establecido en los últimos años. La obligación entregar el 1.5% de los
sueldos de los empleados públicos, para un Fondo de Defensa fue
eliminada mediante la Ley No. 5563. Se quiso estimular la inversión
extranjera con la Ley No. 5650 y se, ' creó un Consejo de Planificación
Económica por la Ley 5649. Paralelamente a estos intentos de
democratización, el gobierno, todavía con fuerte influencia de la
familia Trujillo, dictó varias disposiciones que pretendían perpetuar la
memoria del tirano, tal como la ley que declaró día de duelo nacional
el 30 de mayo de cada año, la ley que creó la medalla del 14 de junio
para honrar a los militares y civiles que atacaron contra los
expedicionarios de la invasión del año 1959, la Ley No. 5574 que
estableció la Fundación Trujillo, a la cual sus herederos entregaron
algunos de los cuantiosos bienes de esa familia.
A medida que
la oposición crecía y se organizaba el gobierno se veía precisado a
tomar una serie de disposiciones para tranquilizarla y evitar un
completo colapso del orden público, que provocara su caída.
Se
pusieron de nuevo en vigor las disposiciones sobre habeas corpus y
libertad condicional que se habían derogado durante la Era; se derogaron
unas leyes de los años 1933 y 1947 que habían declarado traidores a una
serie de opositores de Trujillo. Por varias leves se empezó a quitar el
nombre de Trujillo y sus familiares a las muchas calles, pueblos,
provincias, etc. Hasta que finalmente en noviembre se dicto la Ley 5674
que repuso a la capital su secular nombre de Santo Domingo y bajo la
Ley' 5677 se quitó la frase "Era de Trujillo" a las leyes y
disposiciones oficiales . A la Universidad de Santo Domingo se le dio
autonomía y fuero, con lo que se quiso tranquilizar la creciente
agitación estudiantil.
El golpe militar de noviembre 19 de 1961
obligó a todos los miembros de la familia Trujillo auxiliarse y
acrecentó las presiones, nacionales e internacionales para establecer un
gobierno provisional que preparase al país para la democracia. El 22 de
diciembre de ese año, el Presidente convocó al Congreso en funciones de
Asamblea Nacional para modificar la Constitución, en el sentido de
establecer una serie de medidas provisionales, de modo que para enero de
1962 los poderes legislativos y ejecutivos de la Nación estuvieren a
cargo de un Consejo de Estado, compuesto de siete miembros y dirigidos por
El Presidente de la República, cuerpo encargado de iniciar la
democratización del país y preparar un proceso electoral que culminará
con un gobierno de extracción popular, para fines del año 1962. Esta
modificación constitucional, hecha a la carrera .por la urgencia
política del momento, y promulgada el 29 de diciembre, además de prever
la creación del Consejo de Estado, autorizó que por ley se pudiera
disponer la confiscación general de bienes como pena a los que hubieren
cometido "abuso o usurpación del poder o de cualquier función pública
para enriquecerse o enriquecer a otros". Con esta disposición se
preparaba la confiscación de la cuantiosa fortuna de Trujillo, sus
familiares y allegados.
En medio de gran agitación pública, con
muchos de los exiliados vueltos al país y con la formación de partidos y
agrupaciones políticas, el 31 de diciembre del espectacular año de
1961, el Congreso se auto-disolvió y el día siguiente tomó posesión el
Consejo de Estado. La Era de Trujillo había terminado.
CONCLUSIÓN:
Al
concluir esta investigación los lectores estarán en capacidad de hablar
sobre el derecho en la era de Trujillo de una forma precisa y con
propiedad sobre el tema planteado.
Este análisis podemos
clasificarlo como didáctico por la calidad de la información contenida
en el mismo. El tema tratado es de vital importancia para los
estudiantes y profesionales del derecho ya que sienta las bases para
conocer y comprender mejor un sin numero de leyes que fueron promulgadas
durante este período de la historia dominicana.
Espero llenar las expectativas de los lectores y que el mismo sea apreciado y evaluado en su justa medida.
UNIVERSIDAD DEL CARIBE
Tema
El derecho Durante la Era de Trujillo
Historia del Derecho
Preparado por:
WENDYS MENDEZ
2005-1011
Facilitador
ISMAEL GUERRERO
Santo Domingo, D. N.
REPUBLICA DOMINICANA
28 de Junio del 2005
BIBLIOGRAFÍA
- Historia Del Derecho Dominicano
WENCESLAO VEGA B.
PAG.379hasta 416.
- LA FORTUNA DE TRUJILLO
JUAN BOCH
- Internet